La semana pasada nos acompañó Ricard Álvarez, abogado del grupo Carbonell Figueras, para darnos una perspectiva jurídica de los decretos de alarma impulsados por el Gobierno y sus consecuencias. Aquí os dejamos algunas ideas:
1. La hipotética aprobación del Estado de Alarma por el plazo de un mes entero, como se ha planteado recientemente, es una medida que en la Constitución solo se plantea de quincena en quincena, aunque no se pronuncie en lo referido a la prórrogas. Aún así, parece que la interpretación más razonable sería la de que las prórrogas solo puedan hacerse por un plazo de 15 días, ya que así se evita que, si un Gobierno tiene mayoría absoluta, amplíe un Estado de Alarma el tiempo que quiera.
2. Los decretos de alarma impiden al Gobierno afectar al ejercicio de derechos fundamentales reforzados y libertades públicas reforzadas, según se regula en los artículos 15 y 29 de la Constitución. En el futuro habrá conflicto porque hay quienes consideran que el decreto de alarma no es suficiente para limitar en medidas que condicionan el derecho a reunión, manifestación o la libre circulación de personas.
3. El periodo del Estado de Alarma ha traído consigo una reevaluación de algunos conceptos jurídicos indiscutibles en las instituciones más tradicionales, ya que la excepcionalidad de la situación les ha despojado de algunas de sus características esenciales. Por ejemplo, el significado de “fuera mayor” en los ERTE.
4. En los ERTE se ha tambaleado el concepto de fuerza mayor porque se ha visto que el legislador puede justificar una gran variedad de “fuerzas mayores”. Ese concepto, generalmente, se entiende como algo que está fuera del control de las partes; son sucesos recogidos en la ley que no podían preverse o que, pudiendo, eran inevitables. Los efectos del coronavirus eran imprevisibles y nadie podía haberlo plasmado en un contrato hace unos meses. Sin embargo, a partir de ahora ya no será imprevisible, pero seguirá siendo inevitable porque está fuera del control de los contratantes y eso hace que, llegado el caso, el contratante no responda.
5. Por otro lado, la fuerza mayor recogida en la normativa laboral se ha reducido a lo que se conoce como "factum principis". Es decir, solo se entiende como fuerza mayor para las cuestiones laborales, como contratos de trabajo, si la administración es la que priva de la facultad de la apertura de los negocios. Por ejemplo, con la excepcionalidad se han cerrado muchos comercios que han impedido a los trabajadores trabajar, pero que han mantenido los gastos para los propietarios, como el arrendamiento. Resulta evidente que ahí el dueño del negocio no se queda sin ingresos por su gestión, sino por las consecuencias del Estado de Alarma. En estos casos, el Derecho debe proporcionar herramientas para adecuar la situación.