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Okupación: solución y modificación legislativa

Es habitual observar en los medios de comunicación noticias relacionadas con la vivienda tales como los elevados precios del alquiler, iniciativas legislativas en pro del alquiler social o el problema de la okupación. Este último surge como consecuencia de una legislación ineficiente y de la falta de los cauces legales adecuados. La falta de voluntad política por poner coto a los okupas es evidente, pues unas simples modificaciones legislativas permitirían al propietario recuperar en un corto período de tiempo la posesión de su inmueble. Veámoslo.
 
El estado actual es el siguiente: cuando un inmueble es okupado, el propietario puede acudir a la vía penal (delito de usurpación) o a la vía civil(procedimientos de desahucio). La primera vía no es una solución eficientedebido a la lentitud del procedimiento penal y los elevados- y justificados- requisitos probatorios en esta jurisdicción. Por el contrario, la vía civil es más efectiva. La ley que regula los procedimientos civiles- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil o “LEC”- cuenta con mejores instrumentos para la recuperación de la posesión del inmueble. En concreto, la LEC propone dos procedimientos para expulsar al okupa: (i) el desahucio por precario- art. 250.1.2.º- y (ii) el interdicto para recobrar la posesión- art. 250.1.4.º-. Este segundo procedimiento es significativamente más rápido pero contiene requisitos especiales. El más importante, la necesidad de que el demandado aporte en el plazo de 5 días un contrato de arrendamiento (u otro título) que justifique la posesión del inmueble- art. 441.1 bis-. Además, otro aspecto particular es que no cabe apelación en el procedimiento interdictal- art. 441.1 bis-.

Sin embargo, el legislador optó por introducir un matiz que es, en gran parte, el causante de la ineficiencia para solucionar el problema de la okupación en España. A saber, impidió a las personas jurídicas acudir al procedimiento interdictal, lo que significa que sociedades patrimoniales, bancos y fondos de inversión (entidades propietarias de un gran porcentaje del parque de vivienda español) no puedan recuperar de forma sumaria la posesión. Como consecuencia se ven obligados a acudir al desahucio por precario y, si bien, es relativamente sencillo obtener una sentencia que desahucie al okupa, el tiempo en recuperar el inmueble se extiende considerablemente (entre nueve y quince meses). Además, el okupa siempre tiene la posibilidad de apelar la sentencia, obteniendo más tiempo (al menos un año) para seguir habitando el inmueble.

Un remedio para recuperar la posesión sin necesidad de modificar la ley podría ser que el abogado solicitase la ejecución provisional de la sentencia de desahucio por precario en caso de que el okupa la apele. No obstante, los casos de éxito son escasos puesto que los tribunales suelen entender que la figura de ejecución provisional de sentencias está prevista, en principal medida, para resoluciones de condena dineraria (i.e. al pago de una cantidad determinada). Por tanto, se demuestra que el desahucio por precario no ofrece ventajas temporales relevantes para el propietario.

Pero es que, además, se ha demostrado en la práctica que el interdicto de recobrar la posesión tal y como está regulado no es eficaz tampoco para los que han visto sus propiedades okupadas. Pensemos que si se le otorga al demandado un plazo de 5 días para que justifique su posesión con un título, basta con que el okupa aporte un contrato de arrendamiento falso para paralizar o desactivar el procedimiento. En resumen, es relativamente sencillo para el okupa disfrutar de la posesión de un inmueble durante largo tiempo. Por ello, ya que la ley no otorga medios eficaces para combatir la okupación, aquella debe modificarse.

Como propuesta, en primer lugar, cabe eliminar el veto injustificado que actualmente existe para que las personas jurídicas acudiesen al interdicto de recobrar la posesión. Y en paralelo, introducir un matiz respecto del requisito relativo a la justificación de la posesión. En concreto, la exigencia de que para paralizar el procedimiento el contrato aportado esté visado por la administración correspondiente o basado en un modelo oficial cumplimentado con la firma electrónica del arrendador. De este modo, el Juez podría comprobar de forma expedita la veracidad del contrato y proceder o no con el desahucio

Otra posible solución pasaría por limitar las posibilidades de apelación en los procedimientos de desahucio por precario o incluso ampliar los supuestos de ejecución provisional haciendo especial referencia a estos procedimientos para que los tribunales, con base en la ley, puedan proceder a desahuciar al okupa sin necesidad de esperar una sentencia en segunda instancia que, probablemente, tarde años.

Como puede comprobarse, se trata de modificaciones relativamente sencillas que tendrían una repercusión positiva a la hora de solventar el problema de la okupación. Se dota a los propietarios de instrumentos legales más efectivos para recuperar sus inmuebles y disuade a los okupas para que no puedan ampararse en las lagunas de una legislación que se ha demostrado incompleta. No obstante, el obstáculo para su implementación es ya conocido: la falta de voluntad de ciertos grupos políticos más centrados en la satisfacción de intereses ideológicos particulares que socavan el Estado de Derecho.