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¿Entonces quién?

El 21 de noviembre el Ministerio de Igualdad presentó su nueva campaña con motivo del 25N, Día Internacional de la Violencia contra las Mujeres. En una nota de prensa publicada en su web podemos acceder a los contenidos de dicha campaña. La nota nos redirige a un Drive con diseños gráficos. Leemos: “Si ni tú ni yo hemos sido, ¿entonces quién?”.

El 7 de octubre se había aprobado la Ley 10/2022 -Ley de libertad sexual o Ley del “solo sí es sí”-. El Ministerio de Igualdad quiso poner el foco en la protección de las víctimas de abusos y agresiones sexuales a través de la manifestación expresa del consentimiento, es decir “mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona”, tal y como recoge el texto legal. No sin esfuerzos y muchas discusiones acerca de los efectosque tendría la propia norma, por fin vio la luz. Y tras apenas un mes de su aprobación ha petado la olla exprés y las instituciones públicas no se lo esperaban, ni un poco.

El origen de la norma lo encontramos en el caso de “la manada”, una violación grupal que tuvo lugar en Pamplona en julio de 2016. Estos hechos produjeron un gran revuelo mediático (no tanto como otras muchas violaciones grupales, por ejemplo, la de Manresa) que supuso una elevada presión al Poder Judicial, pues el pueblo ya había juzgado, antes siquiera de ver las pruebas. Fruto de toda esta situación, el Ministerio de Igualdad impulsó la reforma de determinados artículos del Código Penal. La reforma básicamente consiste en poner el foco en el consentimiento: ¿cuándo entendemos que una persona consiente una relación sexual? Antes entendíamos que no había consentimiento cuando mediaba violencia, intimidación o la víctima estaba inconsciente (expresa o tácita). Ahora el consentimiento debe expresarse de forma clara (expresa). Esto mismo causó una gran discusión entre juristas, ya que solamente se aceptaba una forma de consentimiento.

Por otro lado, implicó la modificación de varios artículos del Código Penal y se eliminó el delito de abuso sexual, que quedó absorbido por el de agresión sexual (una modalidad más grave aún y con penas mayores), es decir, lo que antes decíamos que era un abuso, ahora es una agresión sexual. También se ampliaron las horquillas de penas tanto del delito de agresión sexual como del de violación. Por ejemplo, en el delito de violación antes de la reforma la pena era de 6 a 12 años de cárcel, según las circunstancias del caso, ahora esta horquilla es de 4 a 12 años. Bajo estas modificaciones de la norma, varios condenados por abusos y agresiones sexuales han sido excarcelados tras la solicitud de la rebaja de pena. De hecho, el medio electrónico Libertad Digital anunciaba la semana pasada que ya van más de 700 excarcelaciones por este motivo a lo largo de todo el territorio. Al principio, tan solo un Tribunal Superior de Justicia, el de La Rioja, denegaba rebajar las penas y excarcelar a los condenados sobre la base del espíritu de la propia norma. Ahora bien, los solicitantes acudieron al Tribunal Supremo, con competencia para revisar las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, que finalmente ha resuelto los asuntos en beneficio de los presos.

Ahora bien, ¿a qué se deben estas revisiones? En nuestro ordenamiento jurídico opera un principio penal basado en el beneficio del reo (in dubio pro reo) que implica que, salvo causa justificada, se aplicará la norma más favorable. Conviene tener en cuenta que nuestro sistema legal prevé limitar la aplicación del citado principio cuando entra en vigor una modificación normativa que altera las horquillas. Por ejemplo, en el año 2015 hubo una reforma del Código Penal con reducciones de penas que incluía una disposición transitoria (es decir, una norma que modula la aplicación de la legislación desde su entrada en vigor) que limitaba la revisión de las penas, pues la propia norma buscaba agravar la pena en determinados delitos y proteger a las víctimas de agresiones sexuales y violaciones. Por lo tanto, gracias a este mecanismo, no podía solicitarse revisión de las sentencias y los condenados debían cumplir su anterior condena en virtud de la norma antigua.

Esto no ha sucedido con la Ley 10/2022 y, como consecuencia, sí se están pudiendo revisar las penas. Así, aquella persona condenada a 6 años de prisión podría solicitar la rebaja de la condena, pues la norma en vigor resulta más beneficiosa que la que se aplicó en su día. Pero no sólo eso, si dicha persona entró en prisión hace ya más de 4 años podrá quedar en libertad, pues su condena se ha cumplido.

Ahora bien, hay otros dos puntos preocupantes. Desde un punto de vista institucional, no se está criticando la redacción legal de la reforma sino su aplicación por parte del Poder Judicial, dando por hecho que los jueces y magistrados pueden hacer otra cosa distinta a aplicar la Ley, tal y como prevé la Constitución. Desde un punto de vista estructural, es preocupante lo afirmado por la ministra de Igualdad, Irene Montero, en una entrevista para Cadena Ser, “nadie vio necesario incluir la disposición transitoria”, o lo que es lo mismo, ninguna institución previó que esto podía ocurrir.

Con respecto a lo primero, es alarmante porque el Legislador está cargando contra el Poder Judicial por un error que se solventaría con una reforma mínima pero enorme, que daría la vuelta a sus efectos. Tanto el Gobierno como el Legislador, están culpando a los jueces y magistrados por la aplicación de la norma, irónico en un Estado de Derecho. Según la ministra de Igualdad no es necesario aplicar ninguna reforma pues se trata de una cuestión de falta de perspectiva de género por parte de los jueces y magistrados. Añade que “ya se ha hecho autocrítica en el proceso de elaboración de la norma” y que, por eso, este problema no se soluciona con una reforma, a pesar de lo que indique el Consejo General del Poder Judicial y asociaciones de jueces y magistrados de toda España.

También nos encontramos en el trasfondo una baja exigencia a la hora de legislar. En cualquier facultad de Derecho se explica que la norma viene a regular la generalidad de las situaciones y relaciones, y que no se puede legislar conforme a excepciones, pues la realidad es rica en matices y la Ley cuanto más concisa y breve, mejor. La aplicación e interpretación de la norma corresponde a jueces y magistrados, pero no a políticos. La normano asegura un resultado ni la consecución de una realidad fáctica, sino que orienta a la sociedad hacia ella para que, libremente, decida si buscarla o no, sabiendo que, de atentar contra el bien común deberá hacerse cargo de sus actos. La Ley es faro, no camino custodiado por verdugos. Hay que tomarse muy en serio el ordenamiento jurídico y sobre lo que se legisla.

Toda esta situación está dañando fuertemente -una vez más- la separación de poderes. Se vierte sobre el Poder Judicial la responsabilidad de la aplicación de la norma. Se reprime al verdugo, y no a quien condena a muerte al inocente, con mayor o menor intención. Además, es la propia ciudadaníaquien ve cómo las instituciones pasan el balón al tejado del otro sin que nadie lo solucione o aporte respuestas. Una reacción que deja mal sabor de boca y dibuja una caricatura bastante acertada de los Poderes públicos, pues nadie quiso ver el error que se estaba cometiendo y el daño que se iba a producir a los ciudadanos y las instituciones. Como en un juego de niños, yo no fui.